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7 claves para invertir en inmuebles en España siendo extranjero

La inversión extranjera en el sector inmobiliario, especialmente en Madrid, se ha disparado en los últimos años. Los tradicionales compradores europeos han dado paso a un inversor iberoamericano muy dinámico que ha hecho de la capital española el centro de sus operaciones de real estate.

Con más de 14.000 inmuebles gestionados legalmente, el despacho Thomás de Carranza Abogados se ha convertido en un especialista en asesorar a inversores extranjeros durante todo el proceso de compra incluyendo la constitución de sociedades o incluso la gestión de la golden visa.

El despacho de abogados ha identificado al menos siete aspectos que debe tener en cuenta el inversor que va a comprar un inmueble en España:

  1. Due diligencie del inmueble. El primer paso es analizar el activo que se va a comprar desde un vista jurídico: tipo de propiedad, acceso al registro, petición de nota simple, certificaciones, estado de cargas.
  2. NIE: Es el número de Identidad extranjero. Un documento único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionan con España, a los efectos de su identificación. Es imprescindible para constituir una sociedad, firmar la escritura o abrir una cuenta corriente. La posesión de pasaporte español no es valida ni suficiente para este tipo de operaciones.
  3. Contrato de arras: tipo de contrato donde comprador y vendedor se comprometen respectivamente a hacer la operación y donde se fijan las condiciones de la compraventa. El comprador entrega una cantidad al vendedor como garantía de cumplimiento del contrato definitivo que se perfeccionará, normalmente, en dos o tres meses.
    Si el vendedor incumple tiene que devolver al comprador el doble de la cantidad entregada; si el incumplidor es el comprador la perderá.
  4. Préstamo hipotecario: Los bancos conceden hasta el 60% del valor de propiedad a los no residente. Aunque es el porcentaje más habitual, puede variar en función de las garantías que se aporten, usualmente la garantía hipotecaria del propio piso.
    El banco pedirá información económica para asegurar que el solicitante tiene los recursos suficientes para devolver el préstamo. La capacidad de pago se debe acreditar en euros o dólares. Normalmente, la entidad bancaria no quiere asumir el cambio de divisa, por lo que fuera de ambas monedas, lo normal es que la entidad deniegue el préstamo como persona física. La solución más habitual pasa por constituir una sociedad en España que compre el inmueble y pida el préstamo hipotecario.
  5. Escritura de compra-venta. Trámite clave que se realiza ante el notario y que conlleva multitud de elementos que deben estar controlados: validez de la documentación de los participantes; cheque bancario; posibles erratas del texto, etc.
  6. Liquidación de impuestos e inscripción de los nuevos tenedores en el Registro de la Propiedad.
  7. Tiempo de estancia: Lo ideal es que el comprador permanezca en España una o dos semanas antes de la firma. No es inhabitual que surja cualquier tipo de contratiempo solucionable  con facilidad si se está en el país.

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