El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona ha anulado una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a un okupa de una de sus viviendas antes de acudir al desahucio. La multa había sido impuesta por la Agencia Catalana de Consumo de la Generalitat de Cataluña.
El Tribunal estima que no puede considerarse al ocupante como usuario o consumidor, al no existir una relación de consumo ni una declaración de voluntad del propietario sobre la permanencia en la vivienda, ya que no hay ningún contrato entre el ocupante sin título de la vivienda y su propietario.
La jueza ha ordenado la devolución de la sanción más los intereses legales desde el pago hasta el día de la total devolución por parte de la demandada, a quien le ha impuesto las costas.
A pesar de que cabe recurso, la sentencia podría provocar, tal y como adelantó el Despacho Thomás de Carranza cuando se aprobó la nueva Ley de Vivienda, la caída de muchas sanciones similares. Además, el Tribunal Constitucional tiene pendiente un recurso de inconstitucionalidad sobre el que todavía debe pronunciarse.