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Thomas de Carranza Abogados logra medida cautelar de desalojo inmediato previa a juicio

El Despacho Thomás de Carranza ha logrado que un juzgado acuerde medida cautelar de desalojo inmediato antes de juzgar el posible delito de usurpación.

La medida cautelar se ha sustentado jurídicamente en:

  1. La Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, que prevé la posibilidad de que se pudieran solicitar medidas cautelares en delitos de allanamiento de morada y usurpación para el desalojo inmediato del inmueble.
  2. Los acuerdos adoptados por los Magistrados de las secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, celebrado el 25 de noviembre de 2022, que prevén la procedencia de desalojo inmediato en los delitos de usurpación de bienes inmuebles y allanamiento de morada como medida cautelar, con base al art. 13 LECrim.
  3. Considerar que concurren los requisitos legalmente previstos y en concreto:
    1. Fumus boni iuris: la apariencia de sólidos indicios de la ejecución del delito de usurpación
    2. Periculum in mora – Existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que razonablemente justifican la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del procedimiento, restaurando así el orden jurídico vulnerado a la mayor brevedad.
    3. Necesidad y Proporcionalidad de dicha medida de desalojo: para garantizar la protección de la víctima frente a la perpetuación del delito de usurpación.

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