Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, la declaración de gran incapacidad o incapacidad permanente total o absoluta deja de ser una causa automática de extinción contractual. La norma modifica los artículos 48.2 y 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo un nuevo marco que obliga a analizar cada situación de forma individualizada.
Con la nueva normativa, tras la declaración de incapacidad permanente, el trabajador puede manifestar su voluntad de continuar en la empresa. Esta manifestación obliga a la empresa a analizar si es posible mantener la relación laboral mediante ajustes razonables en el puesto de trabajo o, en su caso, a través de la asignación a un puesto compatible con su situación.
Solo cuando quede acreditado que dichos ajustes o la recolocación no son posibles, o suponen una carga excesiva para la empresa, podrá procederse a la extinción del contrato conforme a la normativa vigente.
En este contexto, María Gomes, directora del área de Derecho Laboral del Despacho, señala que, “este cambio normativo afecta a todas las empresas, que deben adaptar su actuación para evitar decisiones contrarias a derecho, y refuerza la posición del trabajador, que pasa a contar con un marco legal orientado a la conservación del empleo cuando ello resulte posible”.