Santiago Thomás de Carranza, aclara en Idealista News las diferencias entre allanamiento de morada, usurpación de vivienda e inquiokupación y su tratamiento legal
Santiago Thomás de Carranza, socio director del Despacho que gestiona legalmente más de 14.000 inmuebles en toda España, analiza en Idealista News las principales modalidades de ocupación ilegal que recoge el ordenamiento jurídico: allanamiento de morada, usurpación de vivienda e “inquiocupación”, así como los cauces procesales que pueden activarse en cada caso para recuperar del inmueble.
Según Thomás de Carranza, el incremento de la ocupación responde a una combinación de factores, entre los que destaca la falta de una política de vivienda social sostenida y “una tolerancia por parte del legislador”. A su juicio, la normativa vigente no protege adecuadamente a los propietarios particulares —que no son grandes tenedores— y acaba obligándoles a asumir procesos “que pueden prolongarse meses o incluso años para recuperar su vivienda”. Una dinámica que, advierte, “desincentiva el alquiler residencial y contribuye a tensionar aún más los precios”.
En este contexto, el abogado distingue tres figuras jurídicas con tratamiento diferenciado. Por un lado, el allanamiento de morada, que afecta a la vivienda habitual y se persigue como delito, exigiendo la intervención inmediata de las fuerzas de seguridad. Por otro, la usurpación de vivienda, que se refiere a inmuebles que no constituyen domicilio y que abre la vía al procedimiento civil, habitualmente más largo. Y, finalmente, la denominada “inquiokupación”, cuando el ocupante accede mediante contrato de arrendamiento, pero deja de cumplir sus obligaciones. En este último caso, el cauce principal es el desahucio por incumplimiento contractual, “aunque en determinados supuestos puede concurrir un delito de estafa”, matiza, “pero lo que al propietario le importa es poder recuperar su vivienda cuanto antes”.
Además, Thomás de Carranza advierte que, aunque la reciente reforma procesal y la denominada “ley antiocupas” prometían plazos de recuperación de 15 días, en los supuestos de usurpación pacífica, la realidad es que siguen prevaleciendo los procedimientos ordinarios y los tiempos se extienden, trasladando la carga al propietario y generando un problema de seguridad jurídica.
La versión íntegra de la entrevista se puede consultar en: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2025/11/05/869601-las-tres-caras-de-la-okupacion-en-espana-como-actuar-en-cada-caso-segun-un-abogado