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El Tribunal Supremo pone coto a las denegaciones automáticas de bajas médicas por recaídas

  • Avala el derecho a una nueva baja por incapacidad temporal sin esperar 180 días si el INSS no acredita la recuperación

 

Sentencias recientes del Tribunal Supremo, como la STS 381/2025 y otras resoluciones similares, ponen límite a las denegaciones automáticas de nuevas bajas médicas al determinar que, cuando una persona ha agotado la duración máxima de una incapacidad temporal y posteriormente sufre una recaída de la misma patología, puede generarse el derecho a percibir una nueva baja médica sin necesidad de esperar 180 días, siempre que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no acredite, de forma objetiva, la recuperación efectiva de la capacidad laboral.

Tradicionalmente, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige un período de carencia de 180 días para iniciar un nuevo derecho a prestación por incapacidad temporal tras el alta médica. No obstante, según la interpretación del Tribunal Supremo:

  1. El plazo de 180 días no es suficiente por sí solo para denegar una nueva incapacidad temporal.
  2. La Administración tiene la carga de motivar y probar la inexistencia de recaída o falta de mejoría real.
  3. Las altas médicas sin respaldo clínico pueden ser impugnadas y declaradas nulas.
  4. El trabajador tiene derecho a aportar informes médicos y a acudir a la vía judicial si es necesario.

 

En este sentido, María Gomes, directora del área de Derecho Laboral del Despacho, incide en que “las sentencias dictadas en 2025 confirman que el INSS no puede actuar de forma automática al acordar altas médicas o denegar nuevas bajas, sino que debe fundamentar sus decisiones en criterios médicos objetivos y debidamente justificados” y recuerda que “el trabajador dispone de herramientas legales para defender su derecho a una recuperación completa y al acceso a las prestaciones correspondientes cuando persiste la incapacidad”.

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