El proceso de transformación y adaptación o derogación de las muchas leyes británicas se prolongará en el tiempo. El efecto sobre la contratación, la libertad de movimiento y trabajo, la jurisdicción, la ejecución de sentencias y otros aspectos legales es hoy incierto.
El pasado mes de marzo publicamos una nota aquí, advirtiendo sobre las implicaciones legales y comerciales del Brexit. Bajo el título “Brexit ¿Mucho ruido y pocas nueces?” que puede leerse en www.tca.com.mialias.net/index.php/2016/03/15/brexit-mucho-ruido-y-pocas-nueces-much-ado-about-nothing/ .
Con un hilo de esperanza (que entonces era notablemente grueso), abogábamos por la permanencia del Reino Unido y nos preguntábamos si al final de todo no sería esto “mucho ruido y pocas nueces”. Bueno, a la vista de la negativa británica a permanecer en la UE, han resultado ser unas cuantas toneladas de nueces (siguiendo con el símil shakesperiano).
Ya decíamos en marzo que “a corto plazo no sucedería gran cosa”, y que “en el Reino Unido el Parlamento deberá derogar expresamente o modificar aquellas leyes que hayan sido promulgadas basadas en el Derecho Comunitario y abolir aquellas que decididamente no se quiera formen parte de la legislación nacional”.
Sigue ahora sin estar claro, como decíamos en marzo, “que muchas de esas leyes que han otorgado libertades o derechos a sus ciudadanos puedan ahora ser abolidas y revertidos los derechos”, y más interesante aún, que los tribunales ingleses tuvieran que recurrir a la interpretación o jurisprudencia de la UE para la interpretación de algunas leyes, aun estando fuera de la UE.
Ahora que ya sabemos el resultado, no tenemos dudas sobre la necesidad de precaución en la contratación con empresas inglesas. La inseguridad jurídica creada y que ya está siendo anunciada por algunos de nuestros colegas ingleses, requiere sin duda la inclusión de cláusulas de fuerza mayor o terminación si las partes creen que el resultado de la negociación con la Unión Europea pueda afectar al contrato y ello porque, a diferencia de los plazos fijados para negociar con la UE la salida y sus términos, el proceso de transformación y adaptación o derogación de las muchas leyes británicas se prolongará en el tiempo. Tomemos el ejemplo de la Ley de Agencia, que vimos nacer en el Reino Unido en 1993 como consecuencia directa de la implementación de la Directiva Comunitaria 86/653/EEC y que por tanto regula la relación del agente de forma similar o idéntica a la que existe en los países de la UE, incluido el nuestro. Pues bien, esta legislación, antiguamente no regulada y basada en la jurisprudencia británica, podría desaparecer. Si preguntamos a algún colega abogado inglés la contestación es muy simple: “no sabemos”.
Imaginemos ahora situaciones más complejas, como la ejecución de sentencias españolas en el Reino Unido que podrían tomar la antigua ruta del exequatur y no la ejecución directa. Sólo el pasado 10 de enero de 2015, entró en vigor el Reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que suponía la libre circulación y ejecución de sentencias en la UE. Empresas y consumidores pueden ahora ejecutar cualquier resolución dictada por otro Estado miembro de inmediato. ¿Será así en el futuro con la ejecución de sentencias de tribunales ingleses en España?: “no sabemos”.
Para las empresas españolas que mantengan expatriados en el Reino Unido, la necesidad de plantear un plan de contingencia es urgente pues se anticipa que una de las primeras áreas sobre las que incidirá la salida del Reino Unido es la libertad de movimiento y trabajo.
Para las empresas españolas que sean filiales de sociedades inglesas, la necesidad de coordinar un plan de estudio del impacto mercantil, laboral y fiscal es ya apremiante.
Así mismo, y sin duda, reiterar la necesidad de revisar los contratos con empresas inglesas y la posible incidencia del Brexit sobre los mismos, llegar a acuerdos que modifiquen o mitiguen el impacto de la posible nueva Ley aplicable, la terminación, la jurisdicción u otros elementos del contrato que sin duda se verán afectados.
En Thomas de Carranza Abogados hemos puesto en marcha un equipo de estudio de las consecuencias legales del Brexit para nuestros clientes. Si tiene alguna duda o consulta sobre este tema contacte por favor a Rafael Truan, socio Director de Internacional en rafaeltb@tc-abogados.com o su contacto habitual en la firma.
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