En este artículo publicado en la revista de la Abogacía, Don Leandro Martínez-Cardós Ruiz (Socio Consultor de Thomas de Carranza Abogados), analiza la figura del recurso contencioso administrativo prematuro, una interesante vía que permite al administrado anticipar la interposición del recurso ante nuestros Tribunales a la existencia del propio acto expreso o presunto de la Administración Pública objeto de impugnación.
Aunque la naturaleza de esta posibilidad sea la de presentar un “recurso defectuoso”, tal defecto es perfectamente subsanable mediante la ampliación del recurso contencioso antes de que la Administración demandada sea emplazada para contestar a la Demanda, tal y como ha reconocido la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
Si quieres leer más: http://www.abogacia.es/2016/02/24/recurso-contencioso-administrativo-prematuro/
Socios Consultor.
Abril 2016