Germán Porras analiza brevemente la reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que se otorga capacidad de testar a una persona discapacitada mental.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado en su Sentencia 146/2018 de fecha 15 de marzo la capacidad para otorgar testamento a quien, con una sentencia anterior que limitaba su capacidad de obrar por tener una discapacidad intelectual, precisaba de un curador para la disposición de sus bienes.
La cuestión controvertida planteada versa sobre si puede otorgar testamento conforme al art. 665 CC una persona que, de acuerdo con lo dispuesto en una sentencia de modificación de la capacidad de obrar, precisa de la intervención del curador para realizar actos de disposición. Recuerda la propia sentencia que la finalidad de las normas que regulan la capacidad para otorgar testamento es garantizar la suficiencia mental del testador respecto del propio acto de testar, y que con independencia de cuál sea la causa de la discapacidad que da lugar a la modificación de la capacidad de obrar, el régimen del art. 665 CC ofrece un cauce para que la persona con la capacidad modificada judicialmente pueda ejercer la facultad de testar (designación por el notario de dos facultativos que respondan de la concreta capacidad para testar).
Para estimar la capacidad de la causante la Sala se basa en el principio de presunción de capacidad que, si bien ya resultaba de nuestro ordenamiento, ha quedado reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y permite testar a todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe «expresamente», no pudiendo basar la falta de capacidad para testar ni por analogía ni por interpretación extensiva de otra incapacidad. Considera que la disposición de bienes mortis causa no puede equipararse a los actos de disposición inter vivos, existiendo una regulación específica para el otorgamiento de testamento por las personas con discapacidad mental o intelectual.
Partiendo de que el testamento es un acto personalísimo, ni el tutor como representante legal puede otorgar testamento en lugar de la persona con la capacidad modificada judicialmente, ni el curador puede completar su capacidad cuando sea ella quien otorgue el testamento. No obstante, la aseveración notarial sobre el juicio del testador pueda ser desvirtuada, pero para ello son precisas pruebas cumplidas y convincentes que no concurren en el caso enjuiciado.
Las pruebas valoradas que entendieron válida la capacidad de la testadora partieron junto a la aseveración de capacidad del notario y la opinión de la médica de cabecera que atendió a la testadora durante catorce años, otro tipo de pruebas, como lo manifestado por la testadora en el previo procedimiento de modificación de su capacidad, la realización de otros actos jurídicos antes y después de la modificación judicial de la capacidad, o la coherencia de la voluntad de dejar sus bienes a las personas que le prestaron su apoyo y en quien confiaba.