La sentencia acuerda declarar la nulidad de la cláusula multidivisa en un préstamo hipotecario por no respetar el requisito de transparencia.
La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia que condenó al Banco prestamista, con supresión de la cláusula multidivisa, a convertir el préstamo en divisas en un préstamo en Euros y con sujeción al índice de referencia Euribor, recalculando la tabla de amortización y reconociendo la diferencia entre las cuotas pagadas y las que hubieran sido pagadas si el préstamo hubiese sido referenciado a Euros y a Euribor. Gracias a esta sentencia, el Cliente va a recuperar más de 125.000 €. Y, todo ello, con expresa condena al Banco al pago de las costas procesales en ambas instancias.
En el curso del procedimiento quedó probado que el prestatario no tuvo cabal conocimiento de la carga jurídica y económica del negocio jurídico que suscribió, sin que la entidad bancaria llevara a cabo actuación alguna encaminada a vencer ese desconocimiento, lo que abocó al prestatario a padecer, sin ser plenamente consciente, los riesgos inherentes del negocio jurídico.
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