¿Conocen los usuarios de banca la carga económica y jurídica cuando firman un préstamo con cláusula multidivisa?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 3 de diciembre de 2015, concluyó que la hipoteca multidivisa no es un instrumento financiero derivado ni constituye un servicio o actividad de inversión, y en dicha medida no le es de aplicación la normativa propia de los instrumentos financieros derivados, al no contener el préstamo un instrumento derivado financiero implícito en cuanto a las operaciones o actividades de cambio en cuanto tales operaciones de cambio que se limitan a la conversión de la divisa a la moneda nacional (moneda de cambio) no tienen otra función que servir de modalidad de ejecución de las obligaciones esenciales de pago del contrato de préstamo.
Especialmente en los albores de la nueva situación que comúnmente se conoce como “crisis económica”, algunos bancos se lanzaron a desarrollar una agresiva campaña de comercialización y captación de clientes, valiéndose incluso en algunas ocasiones de folletos de propaganda con representación de escenarios irreales y siempre favorables a la suscripción de la hipoteca. Como mínimo común denominador aparece la ausencia de información a los clientes de los riesgos financieros y jurídicos que entrañaba la operación. Ciertos colectivos fueron embaucados por esta campaña y consintieron en suscribir préstamos en yenes, francos suizos u otras monedas en la confianza de que era preferible huir de la zona euro y del incipientemente creciente índice de referencia tradicional (Euribor), con el consiguiente encarecimiento de las hipotecas a ellos referenciadas.
El desequilibrio en las prestaciones contractuales, basada en la enorme descompensación de conocimiento y formación entre las partes (banco y prestatario), colocaba a la entidad financiera en una posición ventajosa. Solo el banco conocía, o debía conocer, los índices de fluctuación de las monedas, los tipos de cambio “forward” (ya suscrito para asegurar sus propias posiciones) y las previsiones a futuro, información a la que tenía acceso a través de diversas entidades que ofrecen software financiero, datos y noticias (Bloomberg o Thomson Reuters, entre otras). Ante este hecho, es decir, ante el hecho de que solo el banco, por su cualificación profesional y por los medios a su alcance, pudiera tener acceso a información veraz y fidedigna sobre la evolución del Euribor y del resto de divisas, la normativa comunitaria y nacional exige a la entidad financiera realizar un estudio del perfil del cliente y valorar mediante sus conocimientos si está capacitado para contratar este derivado financiero afrontando sus riesgos. La práctica generalizada consistía en no verificar estudio alguno, por lo que podemos afirmar que en casi todos los préstamos con multidivisa concurre conducta dolosa de la entidad bancaria causante de error invalidante en el cliente por falta de superación del control de transparencia que exige la normativa europea MiFid, el Derecho Bancario español y la normativa en materia de protección de consumidores y usuarios. El hecho que el Euro se estuviese devaluando respecto a todas las principales divisas internacionales era ampliamente conocido por los operadores del sector.
Los despachos especializados en Derecho Bancario llevamos años incorporando a nuestro know how conocimientos específicos sobre evolución económica y política monetaria extraídos de los informes del Banco de España, del Fondo Monetario Internacional y de los operadores económicos más solventes en el sector. Los múltiples litigios cuya llevanza hemos tenido que asumir durante estos años nos han aportado unos conocimientos prácticos específicos muy útiles que permiten decantar la balanza en pleitos sucesivos.
En conclusión, la declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no constituye ningún obstáculo para defender la existencia de una evidente asimetría informativa entre las partes contratantes que justifica el ejercicio de acciones de nulidad de estas cláusulas multidivisa. Téngase en cuenta que estos préstamos se convertían en verdaderas apuestas contra el criterio de todo el mercado financiero mundial (que anticipaba la revalorización de la divisa), y debido a esta absurda apuesta el cliente ha puesto en peligro su vivienda habitual hipotecada y su futuro económico.
Fundado en el año 2003, el Despacho THOMÁS DE CARRANZA ABOGADOS es un despacho independiente y multidisciplinar dedicado a la prestación de servicios de asesoramiento jurídico a empresas y particulares, con especial reconocimiento y especialización en los ámbitos de actuación en los que nuestros clientes se ven día a día implicados: derecho procesal, derecho societario, derecho administrativo-regulador, derecho inmobiliario, laboral, fiscal, penal-económico y Compliance.
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