• Español
Comentario a la STS 23-03-2015, Recurso 2057/2014, Ponente D. Luis de Castro Fernández (EDJ 2015/73570).Comentario a la STS 23-03-2015, Recurso 2057/2014, Ponente D. Luis de Castro Fernández (EDJ 2015/73570).Comentario a la STS 23-03-2015, Recurso 2057/2014, Ponente D. Luis de Castro Fernández (EDJ 2015/73570).Comentario a la STS 23-03-2015, Recurso 2057/2014, Ponente D. Luis de Castro Fernández (EDJ 2015/73570).
  • Inicio
  • Presentación
  • Servicios
  • Equipo
  • Artículos
  • Blog
  • Contacto

Comentario a la STS 23-03-2015, Recurso 2057/2014, Ponente D. Luis de Castro Fernández (EDJ 2015/73570).

Published by Thomás de Carranza Abogados at 18/02/2016

Interpretación de los arts. 123 y 127.2 de la LGSS (R.D. legislativo 1/1994) en cuanto al alcance de la asunción de responsabilidad por la empresa sucesora en recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad previas a la sucesión. CAMBIO DE DOCTRINA.

Dicha sentencia, y así lo declara expresamente la Sala, supone un cambio de la precedente doctrina jurisprudencial. Hasta ese momento el criterio doctrinal dominante, entre otras, SsTS 18-07-2011 y 28-10-2014, era que la responsabilidad que implica el recargo de prestaciones por omisión de medidas de prevención de riesgos laborales no resultaba trasferible por la transmisión empresarial.

En la sentencia comentada, tras volver sobre la interpretación de la naturaleza indemnizatoria, sancionadora o preventiva del recargo de prestaciones, y pese a seguir manteniendo la naturaleza mixta preventivo/sancionadora del recargo de prestaciones, se efectúa una nueva interpretación del art. 127.2 de la LGSS en cuanto éste impone, en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, que el adquirente responda solidariamente con el anterior de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión.

La doctrina que sienta la STS de 23-03-2015 se apoya en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 05-03-2015 que interpreta la Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, declarando que la absorción implica la trasmisión a la sociedad absorbente de la obligación de pago de las multas que se hubieran impuesto a través de la resolución firme con posterioridad a la aludida fusión por infracciones del derecho del trabajo que pudiera haber cometido la sociedad absorbida previamente a la absorción, concluyendo que en la sucesión de la responsabilidad derivada del recargo, donde ha de primar la faceta indemnizatoria sobre la sancionadora o preventiva, la consecuencia es que las previsiones del art. 123.2 de la LGSS, en el que no se prevé la incidencia que puede tener la sucesión empresarial, han de ceder frente a las derivables del art. 127.2 del mismo Texto legal, criterio coincidente con la doctrina comunitaria fijada en la Sentencia que acabamos de citar.

Consecuentemente, la nueva doctrina declara que cuando se produce la transmisión empresarial ha de operar la transmisión de la responsabilidad de la empresa sucedida en supuestos de incumplimiento cualificado ex artículo 123 LGTSS de medidas de prevención de riesgos laborales (recargo de prestaciones), debiendo de operar dicha transmisión tanto respecto de las prestaciones que se encuentren pendientes de reconocer, como de las que se estén generando, operando la transmisión de responsabilidad general, incluyendo el recargo en las prestaciones, en todos los fenómenos de transmisión que puedan implicar cesión global de activos y pasivos desde la empresa sucedida a la sucesora.

Pinche aquí para saber más sobre nuestra especialidad en Laboral

Share

Paseo de la Castellana nº 116 Planta 9ª – 28046 Madrid

T. (+34) 91 310 66 60 - F. (+34) 91 445 30 86

e-mail: despachotc@tc-abogados.com

© 2018 Thomás de Carranza Abogados - Aviso legal -

  • No translations available for this page
  • Español
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si así lo desea. Aceptar Saber más
Privacy & Cookies Policy

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.