Resolución del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del E.T. por impago reiterado de salario. Se le permite al empleado no mantenerse en su puesto de trabajo hasta dictar sentencia sin necesidad de solicitar medida cautelar, cuando pueda sufrir un grave perjuicio patrimonial o pérdida de opciones profesionales.
En el supuesto de hecho resuelto por la sentencia que se comenta, el trabajador formula demanda contra la empresa que le adeudaba los salarios correspondientes a las seis últimas mensualidades en cuantía cercana a los 15.000 €, con dos hijos menores de edad a su cargo, así como cargas familiares, entre ellas, el pago mensual de un préstamo hipotecario.
El trabajador, cuando formula la demanda de conciliación, manifiesta a la empresa que de no abonarle los salarios adeudados el día de la celebración del acto de conciliación ante el SMAC, dejará de prestar servicios desde el día siguiente a la celebración.
La empresa, una vez que el trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo, procede a cursar su baja voluntaria.
El Tribunal Supremo reitera lo ya avanzado en su STS 20-07-2012, dictada en Pleno, en cuanto a que no cabe la exigencia del mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga sentencia en los supuestos en que el trabajador pueda tener un grave perjuicio patrimonial si nos hallamos ante un ejemplo de incumplimiento empresarial de especial gravedad y con extraordinaria incidencia sobre la estabilidad de la supervivencia del trabajador, el cual no puede ser obligado a mantenerse en una relación de la que no obtiene el medio de subsistencia desde hace bastante tiempo.
El Tribunal Supremo casó y revocó la sentencia recurrida que declaró que se había producido el abandono de su puesto de trabajo, declarando que “nos hallamos, pues, en uno de los supuestos en los que debe considerarse justificada la interrupción del trabajo efectivo por el que hacía más de seis meses que no se percibía ningún tipo de retribución, lo que indudablemente habría de afectar, no solo a la propia dignidad del empleado, sino además a su propia subsistencia y a la de las personas que de él dependieran”, acordando la extinción de la relación laboral desde la fecha en que dejó de asistir al trabajo y con derecho a la correspondiente indemnización.
En todo caso, no olvidemos que la LRJS, en su art. 79.7 en relación con el art. 180.4, contempla la posibilidad de solicitar al Órgano Judicial como medida cautelar la exoneración de la prestación de servicios hasta que se dicte sentencia, por lo que en ese caso, la relación laboral se mantendría vigente y además evitamos el riesgo de que se consolidara la baja voluntaria causada por la empresa de no estimarse la demanda ejercitando la pretensión de resolución de contrato.
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