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Comentario STS de 18-02-2016, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente en supuestos de prestación de servicios para empresas con anterioridad a 12-02-2012Comentario STS de 18-02-2016, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente en supuestos de prestación de servicios para empresas con anterioridad a 12-02-2012Comentario STS de 18-02-2016, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente en supuestos de prestación de servicios para empresas con anterioridad a 12-02-2012Comentario STS de 18-02-2016, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente en supuestos de prestación de servicios para empresas con anterioridad a 12-02-2012
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Comentario STS de 18-02-2016, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente en supuestos de prestación de servicios para empresas con anterioridad a 12-02-2012

Published by Thomás de Carranza Abogados at 31/03/2016

COMENTARIO A LA STS DE FECHA 18-02-2016, SALA DE LO SOCIAL, RECURSO 3257/2014.

Se aclaran las dudas en cuanto a cómo interpretar el régimen transitorio (Disposición Transitoria Quinta E.T.) para el cálculo de la indemnización por despido improcedente en aquellos supuestos de prestación de servicios para empresas con anterioridad a 12-02-2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que aclara su doctrina sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente en aquellos supuestos de prestación de servicios para la empresa con anterioridad a 12-02-2012.

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, establece que,

«La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso«.

La STS 29-09-2014, Recurso 3065/2013 (La Ley 149371/2014), efectuó, entendemos, una interpretación distinta a la literalidad de lo dispuesto anteriormente, introduciendo cierta confusión entre los operadores jurídicos en cuanto a dicha interpretación.

En esta sentencia se declaraba que si a fecha 12-02-2012, aplicando el módulo de 45 días de salario por año de servicio, se hubieran superado los 720 días indemnizatorios que se establecen en la legislación vigente a partir de la Ley 3/2012 como tope indemnizatorio, sería posible seguir devengando indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio (nueva indemnización establecida para el despido improcedente por la repetida Ley 3/2012) hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades.

Por lo tanto, en aplicación de dicha sentencia, aunque a 12-02-2012 el importe indemnizatorio hubiera superado los 720 días de salario, no se aplicaba éste como importe indemnizatorio máximo y se seguía devengando indemnización a partir de entonces a razón de 33 días de salario por año de servicio hasta el límite de 42 mensualidades.

La STS dictada en fecha 18-02-2016 ahora comentada, en su Fundamento de Derecho Tercero clarifica dicha doctrina efectuando las siguientes precisiones en cuanto al alcance adecuado de la citada Disposición Transitoria:

  • La Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012; la fecha inicial de cómputo de la antigüedad es claro que se retrotrae hasta el inicio del periodo de prestación de servicios.En otro caso, es claro que si el contrato se ha celebrado con posterioridad a 12-02-2012 la indemnización por despido improcedente se ha de calcular a razón de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades.
  • Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 «el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario» salvo, de manera excepcional, si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior al calcular la indemnización hasta esa fecha a razón de 45 días de salario por año de servicio.En este caso, la cuantía superior que hemos obtenido, que en ningún caso podría superar las 42 mensualidades (es decir, entre 24 y 42 mensualidades) operaría como límite indemnizatorio y ya no se devengaría cantidad adicional alguna.
  • En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012, no se ha sobrepasado el tope de 720 días, tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.Quienes a 12 de febrero de 2012 no hayan alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días) hasta alcanzar el tope de los 720 días. El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.
  • El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año» en los dos supuestos.Consideramos, por tanto, que esta sentencia aclara, esperemos que definitivamente, las dudas que había planteado la anterior STS de 29-09-2014 en los operadores jurídicos en cuanto a cómo interpretar el régimen transitorio para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

Marzo 2016

Más sobre nuestra especialidad en Derecho Laboral en: Laboral

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