Se aclaran las dudas en cuanto a cómo interpretar el régimen transitorio (Disposición Transitoria Quinta E.T.) para el cálculo de la indemnización por despido improcedente en aquellos supuestos de prestación de servicios para empresas con anterioridad a 12-02-2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que aclara su doctrina sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente en aquellos supuestos de prestación de servicios para la empresa con anterioridad a 12-02-2012.
La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, establece que,
«La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso«.
La STS 29-09-2014, Recurso 3065/2013 (La Ley 149371/2014), efectuó, entendemos, una interpretación distinta a la literalidad de lo dispuesto anteriormente, introduciendo cierta confusión entre los operadores jurídicos en cuanto a dicha interpretación.
En esta sentencia se declaraba que si a fecha 12-02-2012, aplicando el módulo de 45 días de salario por año de servicio, se hubieran superado los 720 días indemnizatorios que se establecen en la legislación vigente a partir de la Ley 3/2012 como tope indemnizatorio, sería posible seguir devengando indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio (nueva indemnización establecida para el despido improcedente por la repetida Ley 3/2012) hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades.
Por lo tanto, en aplicación de dicha sentencia, aunque a 12-02-2012 el importe indemnizatorio hubiera superado los 720 días de salario, no se aplicaba éste como importe indemnizatorio máximo y se seguía devengando indemnización a partir de entonces a razón de 33 días de salario por año de servicio hasta el límite de 42 mensualidades.
La STS dictada en fecha 18-02-2016 ahora comentada, en su Fundamento de Derecho Tercero clarifica dicha doctrina efectuando las siguientes precisiones en cuanto al alcance adecuado de la citada Disposición Transitoria:
Marzo 2016
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