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Creación de la Autoridad Laboral Europea.

Published by MariaGomesSousa at 16/07/2019
El 11 de julio 2019, se ha  publicado el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 20 de junio 2019 por el que se crea la Autoridad Laboral Europea. Este organismo, tendrá su Sede en Bratislava y entre sus desafíos más importantes están:

  • Apoyo y orientación inadecuados a las personas y las empresas en situaciones transfronterizas, incluida la incompleta o escasa disponibilidad de información al público sobre sus derechos y obligaciones;
  • Acceso a la información e intercambio de información insuficientes entre las autoridades nacionales responsables de los diferentes ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social;
  • Insuficiente capacidad de las autoridades nacionales para organizar la cooperación con autoridades a través de las fronteras;
  • Fragilidad de los mecanismos para la realización de actividades conjuntas de aplicación transfronteriza o ausencia de dichos mecanismos;
  • Ausencia de un mecanismo de mediación transfronterizo específico entre los Estados miembros en todos los ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social;
  • Organización insuficiente de la cooperación a nivel de la UE en este campo.

El objetivo global de la iniciativa es contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en el mercado interior. En este contexto, la propuesta tiene por objeto:

  • Mejorar el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre sus derechos y obligaciones en los ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social, así como el acceso a los servicios pertinentes;
  • Reforzar la cooperación operativa entre las autoridades en la aplicación transfronteriza de la legislación de la Unión pertinente, incluida la facilitación de inspecciones conjuntas;
  • Proporcionar mediación y facilitar las soluciones en casos de diferencias entre autoridades nacionales y de perturbaciones del mercado laboral transfronterizo, tales como las reestructuraciones de empresas que afectan a varios Estados miembros.

En concreto, se confiarán a la Autoridad una serie de tareas operativas, a saber, proporcionar información y servicios pertinentes a las personas y los empleadores, así como apoyar a los Estados miembros en la cooperación, el intercambio de información, las inspecciones concertadas y conjuntas, la evaluación de riesgos, la creación de capacidades, la mediación y la cooperación en caso de perturbaciones del mercado laboral transfronterizo. Las estructuras y herramientas de la UE existentes en el ámbito de la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social estarán integradas o complementadas por una Autoridad que ofrecerá a los Estados miembros un apoyo operativo y técnico sin precedentes.

La Autoridad beneficiará a todas las personas que están sujetas a las normas de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social, en concreto los asalariados, los trabajadores por cuenta propia y otras personas que son ciudadanos de la Unión o nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión y se encuentran en una situación transfronteriza. Esto incluye a los trabajadores desplazados, los titulares de la tarjeta azul de la UE, las personas trasladadas dentro de una misma empresa y los residentes de larga duración, siempre que estén sujetos a las normas mencionadas. También beneficiará a las empresas que desarrollan actividades transfronterizas, en particular a efectos de contratación.

María Gomes Sousa

Más sobre nuestra especialidad en Derecho Laboral en: Laboral

 

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