Por Santiago Thomas de Carranza, socio.
CINCO DÍAS. 29/05/2018.
En democracia, los conflictos entre el derecho fundamental al honor y las libertades de expresión e información son frecuentes.
Nuestra Constitución consagra el derecho fundamental al honor en su artículo 18. Ahora bien, no nos dice qué debemos entender por ‘honor’. Nuestro Tribunal Constitucional, tras calificarlo como «concepto jurídico indeterminado», ha asociado el concepto de «honor» con el de la buena reputación, la cual, como la fama y aun la honradez, consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona. Desde esta perspectiva, el Tribunal Constitucional ha señalado de forma reiterada que «el derecho al honor protege a su titular frente a atentados en su reputación personal, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquélla». Y es que, tanto hoy como ayer, la honradez y la integridad son, sin lugar a dudas, el mejor ingrediente del crédito personal en todos los sectores.
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