LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A THOMÁS DE CARRANZA ABOGADOS EN LA DEFENSA DEL DERECHO AL HONOR DE DOS EMPRESAS ESPAÑOLAS: “LA REPUTACIÓN COMERCIAL ES UN VALOR ESENCIAL PARA NUESTRAS EMPRESAS”
El Despacho Thomás de Carranza Abogados gana ante el Tribunal Supremo un nuevo procedimiento sobre el Derecho Fundamental al Honor de dos empresas españolas. En su sentencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo declara que la reputación comercial es un valor esencial para nuestras empresas. El empleo de medios de comunicación a través de Internet, tales como blogs o páginas web, no sirve para eludir la responsabilidad derivada de quien atenta contra la fama, el buen nombre o el prestigio profesional o comercial de personas físicas o jurídicas. Este prestigio cobra especial relevancia, como el caso ahora sentenciado, en el ámbito de la competencia en los mercados.
El Tribunal Supremo reconoce que el derecho al honor no siempre se ve desplazado por la libertad de expresión ejercida por quienes se dedican a injuriar o calumniar amparándose en la Red. Resulta esencial desarrollar una eficaz labor de investigación tendente a desenmascarar a las personas que actúan detrás de blogs, páginas web o nombres de dominio con la intención de encubrir el ataque a empresas de la competencia.
Por tanto, frente a la opinión del Juzgador de Instancia y de la propia Audiencia Provincial, que insistieron en la existencia de un supuesto interés social por las opiniones que los usuarios pueden emitir sobre determinados productos, el Tribunal Supremo ha considerado, dando la razón a Thomás de Carranza Abogados, que existe una notable diferencia entre opinar y desprestigiar, vejar y vilipendiar la fama y el crédito de las empresas (máxime cuando dichas supuestas “opiniones” son utilizadas por el resto de empresas concurrentes en el mercado para obtener una ventaja competitiva). La reputación comercial es un valor esencial para nuestras empresas que se protege a través del Derecho Fundamental al Honor.
En opinión de Santiago Thomás de Carranza y de Eduardo Diaz Meco, socios del Despacho que han estado al frente del presente procedimiento judicial, se trata de una sentencia muy importante, que ha venido a reconocer que el Derecho al Honor de las empresas no ampara el insulto ni la descalificación, ni siquiera cuando se pretende disfrazar bajo la apariencia de una mera opinión emitida por un supuesto consumidor.
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