El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que deroga el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que, hasta la actualidad, contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas.
La supresión de este precepto, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde a la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son en su mayoría mujeres.
Este Real Decreto Ley cumple con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que la Sentencia de 18 de enero de 2018, ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo , por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78 que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.
Ahora bien esta derogación del art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad , pues siempre podría argumentar esta razón para llevar a cabo un despido disciplinario. La ausencia injustificada al trabajo cuenta en nuestro ordenamiento con canales específicos de sanción, entre ellos el despido disciplinario.
Link a la publicación: BOE-A-2020-2381.pdf
Más sobre nuestra especialidad en Derecho Laboral en: Laboral