Con el Real Decreto Ley 6/2109 desaparece el permiso retribuido por nacimiento de hijos recogido en el art. 37.3 del ET, puesto que el contrato de trabajo queda suspendido desde la fecha del nacimiento del hijo.
El tiempo que se mantiene suspendido el contrato de trabajo por el permiso del progenitor, está regulado en la Disposición transitoria decimotercera del citado Real Decreto, que provocara la modificación del art. 48 del ETT de manera progresiva:
– Desde 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tiende una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberán ser disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
– A partir de 1 de enero de 2020: la suspensión será de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras semanas serán ininterrumpidas.
– A partir de 1 de enero de 2021: la suspensión ya será de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida.
Hasta que no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores, se aplican las siguientes particularidades:
48.a) En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tiene derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica, de conformidad con lo establecido en el art. 48.4 del ETT.
48.b) En el caso de nacimiento, el otro progenitor puede seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica, aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
48.c) En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tiene derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.
La madre biológica podrá ceder alguna semana al progenitor, que quedaría de la siguiente forma hasta el 1 de abril de 2021
– Desde 1 de abril 2019: la madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
– A partir de 1 de enero de 2020: la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.
– A partir de 1 de enero de 2021: como las 16 semanas serán un derecho para ambos progenitores, ya ninguno podrá transferir este derecho al otro.
El tiempo por el que se puede disfrutar, quedaría de la siguiente forma hasta el 1 de abril de 2021
– Desde 1 de abril 2019: son obligatorias las dos primeras semanas desde el nacimiento.
– A partir de 1 de enero de 2020: serán obligatorias las 4 primeras semanas.
– A partir de 1 de enero de 2021: serán obligatorias las 6 primeras.
Las restantes semanas son un derecho y no una obligación, por lo tanto, se puede renunciar a ellas.
Su disfrute y forma de solicitarlo, viene desarrollado en el art. 48 del ETT, el cual recoge, en relación a las semanas no obligatorias que «podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses».
De esta manera es el progenitor, en principio, quien decide cómo ejercitar este derecho. Eso sí, el artículo añade: «El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días».
Si los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajan para la misma empresa, la dirección empresarial puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Durante la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, en todos los casos se cobra el 100% de la base reguladora, lo abona la seguridad social y no se incluyen ni dietas, cheques restaurante o plus de transporte.
El art. 48 del ETT, cual establece que la reincorporación ha de ser en el mismo puesto de trabajo y con la misma jornada; salvo que se haga uso del derecho a la reducción de jornada que recoge el art. 37 del ETT.
En relación al disfrute de las vacaciones, la persona trabajadora que se encuentre con su contrato suspendido por nacimiento de hijo, tiene derecho al disfrute de sus vacaciones en un período distinto, en consecuencia, no se pierden.
Durante la situación de suspensión del contrato, a la obligación de cotizar se le aplica una bonificación del 100% en las cuotas empresariales, incluidas las correspondientes a contingencias profesionales y las de recaudación conjunta.
Si el empresario celebra contrato de interinidad con una persona del desempleo, para sustituir a los trabajadores con contrato suspendido por descanso por nacimiento, podrán gozar de una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a contingencias profesionales y las de recaudación conjunta.
Existe exención de IRPF durante la suspensión del contrato por nacimiento, regulada en el art. 7 de la LIRPF.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, reconoció que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Tras esta sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.
Photo by Julie Johnson on Unsplash