En el día de hoy se han dictado dos Ss TJUE (casos Grupo Norte Facility Y Montero Mateos). El primero trata de la extinción de un contrato de relevo y el segundo de un contrato de interinidad. En ambos supuestos se acuerda que no se opone a una normativa nacional que no prevé abono de indemnización a trabajadores con estos contratos de duración determinada que los ven extinguidos por haber llegado a término.
Entiendo que resulta lógico distinguir la extinción del contrato de trabajo por haber llegado a término, de la extinción por causa objetiva sobrevenida, dado el distinto objeto y causa. La polémica que permanece, si bien quedan más de 10 cuestiones prejudiciales por resolver que podrían dar luz, y con mayor motivo tras las expectativas abiertas, es si dada la elevada tasa de interinidad y su duración en el tiempo, deberían dictarse normas para limitar duración de la temporalidad y asimilar la indemnización a vencimiento al resto de contratos de duración determinada (obra y servicio y eventual)
Más sobre nuestra especialidad en Derecho Laboral en: Laboral
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.