En el día de hoy se han dictado dos Ss TJUE (casos Grupo Norte Facility Y Montero Mateos). El primero trata de la extinción de un contrato de relevo y el segundo de un contrato de interinidad. En ambos supuestos se acuerda que no se opone a una normativa nacional que no prevé abono de indemnización a trabajadores con estos contratos de duración determinada que los ven extinguidos por haber llegado a término.
Entiendo que resulta lógico distinguir la extinción del contrato de trabajo por haber llegado a término, de la extinción por causa objetiva sobrevenida, dado el distinto objeto y causa. La polémica que permanece, si bien quedan más de 10 cuestiones prejudiciales por resolver que podrían dar luz, y con mayor motivo tras las expectativas abiertas, es si dada la elevada tasa de interinidad y su duración en el tiempo, deberían dictarse normas para limitar duración de la temporalidad y asimilar la indemnización a vencimiento al resto de contratos de duración determinada (obra y servicio y eventual)
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