El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia n.º 608/2017, de 15 de noviembre, ha declarado la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa ante la falta de transparencia. Siguiendo la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencias de 3 de diciembre de 2015 -caso Banif Plus Bank-; y de 20 de septiembre de 2017 -caso Andriciuc-), el Alto Tribunal reconoce que una operación en divisas es indisoluble al préstamo hipotecario concertado. Si bien no resulta de aplicación la normativa en materia de mercado de valores, ello no excluye la sujeción de las entidades financieras que conceden estos préstamos a las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios.
La práctica empleada por las entidades bancarias para comercializar este tipo de productos excluyó la negociación individual, lo que permite calificar la cláusula “multidivisa” inserta en las hipotecas como abusivas en la medida en que el prestatario no gozó de la información suficiente para representarse cabalmente sus consecuencias de orden jurídico y económico y, por tanto, para tomar una decisión fundada y prudente. La suscripción de un préstamo hipotecario en divisa extranjera constituye un negocio carente de fundamento económico. Aunque el consumidor medio pueda prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas. En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.
Este producto somete a un riesgo carente de fundamento a la inversión más importante de un ciudadano: su vivienda familiar. La falta de transparencia del negocio genera un grave desequilibrio y es contraria a la buena fe contractual. Si el banco no ha mostrado al cliente los riesgos de la fluctuación monetaria y los posibles escenarios futuros, y si no le ha ofrecido otro tipo de productos que no entrañen tales riesgos, nos encontramos ante un préstamo hipotecario susceptible de ser declarado nulo. Ahora bien, la nulidad será parcial, respecto de la cláusula multidivisa, no afectando al resto del préstamo en evitación de un perjuicio para el cliente que tuviera que amortizar el importe pendiente del préstamo.