Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ) del mes de septiembre de 2016 conocida como DIEGO PORRAS I , algunos tribunales de instancia y tribunales superiores de justicia han venido concediendo a los trabajadores una indemnización de 20 días.
En esta reciente Sentencia de 14 de mayo, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina, rechaza de pleno que los eventuales cesados tengan la misma indemnización que un trabajador fijo despedido.
La Sala revoca y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de noviembre de 2016, que reconocía la indemnización de 20 días de salario por año trabajado a un empleado de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Marbella, que tenia suscrito un contrato eventual durante la semana Santa y Verano dada la mayor actividad y aumento de población por el turismo.
La importancia de esta sentencia es evidente, dado que la modalidad de contratación eventual es de las más utilizadas en la contratación temporal en nuestro país, y los distintos pronunciamientos habían generado una gran inseguridad jurídica.
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