La Comunidad Autónoma de Madrid ofrece un buen número de incentivos a la contratación indefinida, ¿los conoces?. María Gomes los describe en esta breve nota.
Incentivos a la Contratación Indefinida. Importes
Incentivos a la Contratación Indefinida. Requisitos Generales.
Podrá ser subvencionada la contratación de desempleados por autónomos, empresas y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, para prestar servicios en cualquier centro de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
En el caso de los incentivos para la contratación indefinida inicial, las personas deberán hallarse inscritas como desempleados demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. Durante un periodo de al menos un mes ininterrumpido inmediatamente anterior a su contratación. Salvo en el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas en el extranjero.
Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. Requisitos Generales.
En el caso de los incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, deberán tener una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión. Y siempre que las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
Únicamente podrá subvencionarse un máximo de diez contrataciones por beneficiario en cada ejercicio presupuestario.
La contratación indefinida, así como las conversiones en indefinido deberán suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
Requisitos Generales de los beneficiarios
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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