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La alteración en una contrata no justifica una modificación unilateral de las condiciones de trabajo sin seguir el cauce previsto en el art. 41 del E.T.

Published by Thomás de Carranza Abogados at 28/11/2018

  Sentencia Tribunal Supremo de fecha 26-09-2018.

Es normal que las contratas puedan sufrir modificaciones en su desarrollo e, incluso, en su contenido, como consecuencia de cambios propuestos por la empresa/cliente con indudable impacto en las relaciones laborales de la empresa contratista.

En estos supuestos, la empresa debe adecuarse a las nuevas condiciones de la contrata pero no resulta ajena al cumplimiento de los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos. En concreto, si la modificación en el contenido de alguna de las tareas encomendadas supone un cambio en las condiciones de trabajo de los empleados que las desarrollan tanto en cuanto a tareas, como en cuanto a jornada y salarios, habrá que acudir a lo dispuesto en el art. 41 del E.T.

En el supuesto de autos, se suprime un complemento salarial específico de puesto de trabajo y se cambia el sistema de trabajo dado que se prescinde del servicio de vigilancia contra incendios motorizada y se sustituye el complemento salarial específico que percibían los motoristas por otro complemento de puesto de trabajo de menor cuantía.

La sentencia aprecia que dichos cambios suponen una modificación sustancial, al margen de valorar que en las reuniones previas con la representación sindical así se había reconocido por la empresa, y concluye que “la adaptación de los contratos de trabajo a la nueva encomienda no debió realizarse de forma unilateral por la empresa, sino que debió acudirse a los procedimientos previstos en el art. 41 del E.T.”.

Más sobre nuestra especialidad en Derecho Laboral en: Laboral

 

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