La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia Firme, de fecha 30 de abril de 2015, en la que da la razón a BANKIA INMOBILIARIO FII (asesorada por el Despacho Thomás de Carranza Abogados) y considera que, a los efectos de la aplicación de la exención del IVA del artículo 20.1.22 de la Ley del IVA, el concepto de “obras de rehabilitación” incluye, no solo las que afectan estrictamente a “estructura, fachadas, cubiertas y análogas”, sino que al tratarse de una obra compleja (rehabilitación de un edificio) deben examinarse también las actuaciones realizadas en su conjunto y determinar si el objetivo principal de las obras es la rehabilitación del edificio o, por el contrario, esta tiene un alcance secundario en relación con el total de las realizadas. Asimismo la Sala ha considerado la Valoración Final de las Obras visada por el Colegio de Arquitectos como referente a la hora de fijar el valor real de las obras realizadas (frente al presupuesto provisional de obra que utilizó el Arquitecto de Hacienda). La desestimación del recurso hubiese significado el sometimiento de la operación de compraventa del edificio al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (y no a IVA, tal y como hicieron las partes contratantes de forma absolutamente correcta).