La Administración Pública interviene el mercado del alquiler mediante la restricción de la libertad contractual en zonas donde se produzcan tensiones de precios a consecuencia de aumento importante de demanda. En esas áreas, la renta de alquiler no podrá superar el 10% del índice de referencia de precios del alquiler, o el 15% si la vivienda goza de terminadas características especiales. En viviendas nuevas o rehabilitadas, el porcentaje se eleva al 20% pero solo durante los 5 años posteriores a la finalización de las obras. La norma no afecta a los contratos ya celebrados.
La norma ofrece amplio margen de discrecionalidad a la Administración municipal de Barcelona en el área metropolitana, y al Departamento autonómico correspondiente en el resto de municipios, a la hora de determinar concretamente las zonas o barrios tensionados, los umbrales de tensión de demanda, la desproporción de precios e, incluso, la fijación del citado índice de referencia, circunstancia que, sin duda, mermará de seguridad jurídica al tráfico de viviendas y reducirá la capacidad del mercado de mantener un buen nivel de oferta que cubra tan perentoria necesidad ciudadana. Es evidente que estas medidas van provocar un efecto de contracción del mercado y aumento de precios, en claro detrimento de aquellos a quienes precisamente se pretendía tutelar con la norma.
El Decreto Ley debe ser sometido a convalidación por el Parlamento catalán en los próximos 30 días hábiles.
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