NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE ALQUILER CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO
La presente Nota Informativa se emite por el Despacho a fin de contribuir al conocimiento por sus clientes de las medidas urgentes dictadas en materia de alquiler por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el marco de la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Este RD ha sido publicado en el BOE en el día de hoy y entrará en vigor mañana, día 2 de abril de 2020 (Disposición final decimotercera).
Esta norma con rango de ley, a través de lo que denomina “Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables”, con carácter transitorio y bajo ciertas condiciones, suspende los procedimientos de desahucio (artículo 1), establece una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (artículo 2) y fija una moratoria automática (o reducción) en el pago de las rentas (artículo 4).
OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA
Sobre la base del antecedente normativo antes señalado, se emite la presente Nota Informativa que tendrá por objeto analizar los efectos y el alcance de las medidas adoptadas por el nuevo RDL en materia de arrendamientos de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, “LAU”).
En concreto, la presente Nota Informativa se centra en analizar, teniendo en cuenta el perfil y la naturaleza jurídica de los clientes del Despacho (empresas y grandes tenedores), las tres medidas incorporadas en la materia que nos ocupa por el nuevo RDL:
Primera.- Suspensión de los procedimientos de desahucio para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (Artículo 1).
Segunda.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (Artículo 2).
Tercera.- Moratoria de deuda arrendaticia para personas en situación de vulnerabilidad (Artículo 4).
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Thomás de Carranza Abogados
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