La presente Nota Informativa se emite por el Despacho a fin de contribuir al conocimiento por sus clientes de las principales novedades introducidas por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Con fecha 7 de mayo de 2020, ha sido publicado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo de 2020, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante “TRLC”), que entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2020 *.
Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal (“LC”) ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha dado lugar a incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica. El objetivo perseguido con el Texto Refundido es, según el Ministerio de Justicia, “Estructurar y sistematizar un texto que las sucesivas reformas han desordenado; redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y, por ende de aplicar, y eliminar contradicciones –o incluso normas duplicadas o innecesarias–“.
Por otro lado, el TRLC será la base sobre la que se habrá de proyectar, antes del 17 de julio de 2021, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
El momento en que se ha aprobado este TRLC no puede ser más convulso, en medio de una crisis sanitaria provocada por el COVID-19 sin precedentes y la declaración del estado de alarma. Por ello, es de esperar que se produzca un considerable crecimiento de concursos tramitados por los Juzgados de lo Mercantil.
En relación con los aspectos más destacables que presenta el nuevo Texto Refundido, resulta conveniente distinguir, siguiendo la sistemática del propio Texto Refundido, dos ámbitos de ordenación de la ejecución universal del deudor: el concurso de acreedores y las situaciones preconcursales, reguladas en sendos Libros Primero y Segundo.
* Es el resultado del ejercicio de la habilitación al Gobierno para la elaboración de un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio llevada a cabo por la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, habilitación que, en cuanto al plazo para ser llevada a efecto fue objeto de ampliación por virtud de la disposición final tercera de la Ley 1/2009, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. La habilitación concedida al Gobierno lo ha sido en los más amplios términos que permite el art. 85.2 de la Constitución, incluyendo por tanto la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Thomás de Carranza Abogados
Descargue la Nota Informativa haciendo clic en: NOTA INFORMATIVA LEY CONCURSAL
Consulte con nuestros socios cualquier duda que pueda tener sobre esta nota:
Más sobre nuestros servicios de asesoramiento en Derecho Concursal: aquí
Photo by Iñaki del Olmo on Unsplash