La presente Nota Informativa analiza las medidas adoptadas, por medio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en materia de créditos garantizados con garantía hipotecaria.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, bajo la rúbrica “Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables”, estableció una serie de medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria en los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha venido a establecer una serie de medidas complementarias a las de la anterior norma, ampliando los supuestos a los que se podrá aplicar dicha moratoria y aclarando y precisando determinados aspectos de la normativa anterior. Asimismo, incorpora una serie de disposiciones en materia de contratos de arrendamiento y ayudas en materia de alquiler, que fueron objeto de la Nota Informativa emitida por el Despacho el pasado día 1 de abril de 2020 ( ver: Medidas-en-materia-de-alquiler-contenidas-en-el-real-decreto-ley-11-2020-de-31-de-marzo ) .
Thomás de Carranza Abogados
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