OCUPACIONES POR JUICIO RÁPIDO
La Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial de Madrid ha acordado promover la celebración de juicios por delito leve de usurpación («ocupación» de inmuebles) por los trámites del Juicio Rápido, siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes. La medida debe aplicarse desde el día 1 de mayo de 2022.
Resulta especialmente relevante el hecho de que el Acuerdo haya sido adoptado en el seno de un Órgano del que forman parte los principales operadores de la Administración de Justicia madrileña. La Comisión, cuya función es la de armonizar y lograr la unidad de dirección en las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal, es presidida por el Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid y actúan como vocales el Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción de Madrid, el Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía y el Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil. Ello significa que cada uno de estos Organismos ha tomado conciencia del problema social generado por el delito de usurpación de inmuebles y han decidido aplicar la ley vigente sin que sea necesario esperar a ningún tipo de reforma legislativa.
La consecuencia práctica de ello es la posibilidad de tramitar este tipo de comportamientos delictivos a través del Juicio Rápido. Este procedimiento se tramita en escasos días. Los tiempos de respuesta ante tales ataques a la propiedad se reducen de manera muy considerable.
El Despacho lleva años asesorando a sus clientes sobre la existencia de esta vía y propiciando ante la Policía Judicial esta solución con fundamento en la legislación y jurisprudencia vigentes. En algunas ocasiones se ha conseguido recuperar la posesión en un plazo no superior a diez días.
Con anterioridad a este Acuerdo, existen antecedentes que fundaban el consejo jurídico del Despacho y su actuación ante la Policía Judicial y los Juzgados de Instrucción, tales como la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de bienes inmuebles, la Instrucción del Fiscal Superior para las Islas Baleares, de 10 de junio de 2018, del Decreto de la Fiscalía Provincial de Valencia, de 20 de agosto de 2020, o la Instrucción 6/2020, de 17 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por la que se establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles.
Las circunstancias que van a posibilitar el enjuiciamiento rápido de estos delitos son: i) la flagrancia del delito; ii) la identificación de los ocupantes; y iii) la calificación jurídica del delito.
Debe tenerse en cuenta que la flagrancia no debe vincularse a la superación o no de plazo temporal alguno. De hecho, existe flagrancia cuando los hechos son presenciados directamente por los agentes de la autoridad, observando la fuerza actuante el acceso al inmueble y la introducción de utensilios que permitan inferir la intención de efectuar una ocupación de carácter permanente, o cuando los vecinos y/o testigos avisan que hay personas entrando en un inmueble utilizando la fuerza, o existe aviso de una central de alarmas, o manifestación del vigilante de la empresa de seguridad privada o el conserje del edificio, o por cualquier otra vía por la que la Policía pueda tener conocimiento de estos hechos.
A fin de que conste en el Atestado policial la identificación de los autores del delito y la recopilación de pruebas sobre los hechos, es preciso llevar a cabo actuaciones profesionales ágiles y eficaces que permitan que el Juzgado de Instrucción cuente con los elementos suficientes para enjuiciar a los responsables. Es preciso llamar a la Policía y que haya un representante de la propiedad que inste a la Policía a identificar a los ocupantes y haga constar en el Atestado que los ocupantes carecen de título, que la ocupación no está autorizada por la propiedad y cualquier otro elemento que acredite la flagrancia del delito. Ello facilitará la tramitación del caso por juicio rápido y la recuperación de la posesión en escasos días.
En definitiva, resulta esencial tratar de actuar con celeridad desde los primeros momentos en que se tenga conocimiento de la ocupación ilegal. El Despacho lleva años asesorando a sus clientes y acompañándoles de manera proactiva ante este tipo de delitos y cuenta con un servicio de atención especial de respuesta rápida para los clientes que lo soliciten.
Es de esperar que los cambios de criterio que se están impulsando deriven en una mayor protección (tan necesaria) del derecho a la propiedad privada por parte de los Juzgados y Tribunales.
DESPACHO THOMÁS DE CARRANZA ABOGADOS