Los empleados que tengan que ir a trabajar el día 10 de noviembre tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será de mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de la apertura del colegio electoral.
En líneas generales pueden darse los siguientes supuestos:
Horario de trabajo / horario de los colegios electorales | Permiso retribuido |
No coincide o solo en menos de 2 horas | no tienen derecho |
Coincide más de 2 y menos de 4 horas | 2 horas |
Coincide en 4 o más horas pero menos de 6 | 3 horas |
Coincide en 6 o más horas | 4 horas |
Que pasa si el trabajar es nombrado Presidente o Vocal de la mesa electoral
Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 11 de noviembre).
Que pasa si el trabajador es nombrado Interventor o Apoderado
El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.
Que pasa con los turnos de noche.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarles el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 10 de noviembre), en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
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