Vemos con satisfacción como las recientes sentencias de las Audiencias Provinciales están dando la razón a los clientes que canjearon en 2012 los Bonos necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular I/2009 por los nuevos Bonos necesariamente convertibles del Banco Popular II/2012, reconociéndoles que, el computo del plazo de cuatro años de caducidad de la acción (art. 1301 del Código Civil) se inicia en el momento en que se produce el canje de los Bonos II/2012 por acciones del Banco Popular y no, como erróneamente han venido estableciendo algunos Juzgados de primera instancia, desde la fecha del canje de los Bonos I/2009 por los Bonos II/2012, que generalmente tuvo lugar durante el mes de mayo de 2012.
Cristina Simón
La demanda de uno de los procedimientos judiciales defendidos por este Despacho contra Banco Popular fue presentada en septiembre de 2016, estimando el Juzgado de Primera instancia nº 47 de Madrid la caducidad de la acción alegada por el Banco, por considerar que, al menos el 21 de mayo de 2012, cuando la actora se acogió a la oferta de recompra y procedió al canje de los Bonos I/2009 por los nuevos Bonos II/2012, la actora conoció y, en todo caso pudo conocer, la naturaleza y características del producto.
La sentencia de instancia que estimó la caducidad de la acción se basó en la ya conocida doctrina del Tribunal Supremo según la cual “en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo para el ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por error.” (Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, entre otras).
Recurrida en apelación la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid, ha estimado íntegramente el recurso, curiosamente aplicando la misma doctrina jurisprudencial indicada y la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo 411/2016 de 17 de junio que establece que “para que el inversor pueda valorar correctamente el riesgo de su inversión, deberá ser informado del procedimiento que se va a seguir para calcular el número de acciones que recibirá en la fecha estipulada para la conversión y si este número de acciones se calculase con arreglo a su precio de cotización bursátil, el momento que servirá de referencia para fijar su valor, si es que éste no coincide con el momento de la conversión”.
En aplicación de dicha doctrina, la Audiencia Provincial, en nuestro caso y otros similares, declara que es necesario tomar como inicio del cómputo del plazo de caducidad aquel en el que el cliente comprende la verdadera naturaleza del producto, para lo que es preciso atender a las circunstancias de hecho concretas en cada caso, pero siendo necesario que el Banco acredite haber informado al cliente de la progresiva pérdida de valor de las acciones que habrían de adquirirse mediante el canje, sin que se estime acreditado que el canje de los bonos I/2009 por los nuevos bonos II/2012, sea el momento en que el cliente tuvo o pudo tener conocimiento del valor de las acciones, puesto que los nuevos Bonos II/2012 fueron presentados como una mera continuidad de los bonos anteriores, por lo que sólo cuando se produce el cambio de Bonos II/2012 por acciones y el Banco facilita al cliente la información sobre las acciones, especialmente su contravalor, es cuando el cliente pudo tener conocimiento de que el valor de Bonos y acciones no era equivalente.
No obstante, en aquellos casos concretos en que los clientes hubieran sido acreditadamente informados por el Banco o se demostrara que, de otra forma, tenían conocimiento de que el valor de canje de los bonos por las acciones no se corresponde con el valor nominal de los bonos, será desde esa fecha desde la que comenzaría a contarse el plazo de caducidad. Hemos encontrado algunas, pocas, Sentencias en las que se concluye que el cliente tuvo conocimiento de la operativa del producto y de sus efectos nocivos, que no se trataba de un simple depósito, antes del canje de los Bonos por acciones: Así, en el dictamen pericial aportado por el cliente se reconocía expresamente, explicando que aceptó el canje por los nuevos Bonos II/2012 para no perder la mitad de su inversión (vid. SAP Madrid de 8 noviembre de 2017). Igualmente, la SAP Madrid de 10 noviembre de 2017, donde el cliente reconoció en su propia declaración ante el Juez que a los 8 o 10 meses de la contratación (2009) ya supo que el producto adquirido no era el que creía. En estos casos, evidentemente el dies a quo debe buscarse en dichos momentos de conocimiento y no en el del canje por acciones.
De acuerdo con todo lo anterior, si bien es preciso atender a las circunstancias concretas de cada caso, podemos concluir que hasta el mes de noviembre de 2019 podrán los clientes reclamar la nulidad de las ordenes de suscripción de Bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular I/2009 y II/2012 cuando se acogieron a la oferta de recompra de los primeros y al canje por los segundos sin haber conocido la fórmula para calcular el contravalor de las acciones. Es decir, el plazo de caducidad de la acción de cuatro años se computará, en todos estos casos, desde la fecha de entrega de las acciones a los clientes.
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