Un fino y divertido análisis de la prueba en los procedimientos judiciales por María García
La práctica procesal no está exenta de situaciones peculiares en las que los abogados, imbuidos de una genialidad creativa sin límites en pro de la defensa de los intereses de nuestros clientes, cargamos nuestras alegaciones de argumentos que han permitido a nuestros Tribunales crear figuras jurídicas que son importantes de conocer, antes de saltar al ruedo de la actividad probatoria.
Comencemos por el campo del Derecho de las obligaciones y los contratos. Supongamos que, como parte actora, debemos defender a la parte cumplidora de un determinado contrato, habiendo cumplido nuestro cliente su obligación de prestar determinado servicio y la otra parte incumplido su obligación de abonar el precio. Pues bien, a menudo nos llegan al despacho escritos en los que la parte contraria basa su defensa en exigir, faltaría más, “que probemos que su cliente no hizo tal pago”.
Analicemos las consecuencias de tan valiente afirmación: la otra parte nos pide que probemos que su propio cliente no hizo una determinada cosa. Sí, nuestro compañero contrario nos exige probar un hecho negativo. Dicen que la creatividad no tiene límites, pero sí la realidad. En el Derecho Procesal, no se puede probar lo imposible.
Bienvenido al juego de la probatio diabólica.
Con tan divertido latinajo, nuestros Tribunales han creado una figura que pretende garantizar y proteger uno de los pilares fundamentales de las reglas de juego procesal: la carga de la prueba, regulada en los artículos 216 y 217 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. La probatio diabólica protege a la parte procesal que alega un derecho o una situación de la que se deriva una consecuencia jurídica imposible de probar, ya que está en la mano de la otra parte procesal acreditar tal extremo. Continuando con el ejemplo anterior, la parte cumplidora de un contrato alegará que la otra parte no ha pagado el precio pactado y estará en la parte incumplidora la carga de probar que sí ha abonado el precio. La parte actora nunca podrá probar que la incumplidora no ha pagado el precio, ya que es imposible probar un hecho negativo.
Avancemos una casilla más. El juego se complica cuando las partes procesales no están en igualdad de condiciones. La probatio diabólica es un arma peligrosa en el ámbito del Derecho Tributario. Y es que, ampararse en la figura de la prueba diabólica en, por ejemplo, un procedimiento de inspección tributaria no es tarea fácil.
El contribuyente deberá enfrentarse a la Administración Tributaria competente quien, como titular de la autotutela, gozará de una posición difícil de rebatir: los actos administrativos se presumen válidos desde el momento en que se dictan, efectuados en beneficio del interés general, infundidos de buena fe y dictados bajo el principio de confianza legítima. Lo cierto es que, en la práctica fiscal, el contribuyente puede ver limitado su derecho a utilizar los medios de prueba y defensa que utilizaría en la vía judicial. Pero no todo está perdido.
Nuestro divertido latinajo ha ganado recientemente una importante batalla. En la reciente resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con fecha 16 de enero 2019 (recurso 4253/2016), Hacienda ha sido castigada por pretender exigir a una contribuyente de 90 años pruebas diabólicas en un procedimiento inspector cuyo objeto ha sido una de las figuras estrella en el ámbito tributario de los últimos años, el modelo 720 de declaraciones en el extranjero.
En el caso juzgado por el TEAC, la contribuyente recurrió la sanción impuesta por Hacienda consistente en el 150% del valor, por no haber declarado los incrementos patrimoniales obtenidos en Suiza entre los años 1977 a 1996. La contribuyente defendió haber declarado estos ingresos en su momento, alegando no poder recabar la información documental completa de una actividad que había sido desarrollada tanto tiempo atrás. El TEAC no ha podido ser más claro: es imposible obligar al contribuyente a demostrar los hechos acaecidos hace más de treinta años.
En palabras del propio TEAC: “Estaríamos ante una probatio diabólica, situación que se produce cuando a quien alega un derecho o una situación de la que se deriva una consecuencia jurídica le resulta imposible probar un hecho o extremo concreto. Los hechos tuvieron lugar con tantos años de antelación a la fecha de la declaración 720 que ni la contribuyente puede aportar más datos ni la Administración confirmarlos o rebatirlos”.
Probatio Diabólica. Un latinajo que promete seguir dando mucho juego.
Mientras tanto, ya saben. No obliguen a la otra parte a, como diría nuestro Tribunal Supremo (STS Sala 3ª, sec. 2ª, S 19-11-2012, rec. 2978/2011) “probar aquello para lo que se debería poder viajar atrás en el tiempo”.
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