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Programa REVIVE. ¿Por qué invertir en Portugal?

Published by Thomás de Carranza Abogados at 08/11/2019
El Gobierno portugués lanzó el Programa REVIVE, que abre el patrimonio a la inversión privada para el desarrollo de proyectos turísticos, a través de la concesión de su explotación por concurso público.

El patrimonio inmobiliario público constituye un componente muy relevante de la identidad histórica, cultural y social del país y un elemento rico y diferenciador para el atractivo de las regiones y para el desarrollo del turismo.

Reconociendo que se trata de un activo estratégico, presente en todo el territorio nacional, y la importancia de asegurar su preservación, su valorización y divulgación, así como un amplio acceso a su disfrute, el Gobierno lanzó el Programa REVIVE, que abre el patrimonio a la inversión privada para el desarrollo de proyectos turísticos, a través de la concesión de su explotación por concurso público.

Se pretende, con esta iniciativa conjunta de los Ministerios de Economía, Cultura y Finanzas, promover y agilizar los procesos de rehabilitación y valorización del patrimonio público que se encuentra vacío, adaptándolo para una actividad económica con finalidad turística, promover y reforzar  el atractivo de los destinos regionales, la descentralización de la demanda y el desarrollo de varias regiones del país, generar riqueza y puestos de trabajo, compitiendo así para la cohesión económica y social del territorio nacional.

El Programa REVIVE es conducido por un equipo técnico integrado por representantes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General del Tesoro y Hacienda, de la Dirección General de los Recursos de la Defensa Nacional y de Turismo de Portugal, I.P. contando, además con la participación de los municipios de la localización de los inmuebles, asegurándose, a través de las condiciones de los concursos, la salvaguarda del patrimonio clasificado y la adecuación del tipo de explotación a las necesidades de desarrollo de cada región.

Constituye, también, un pilar base del Programa REVIVE la recuperación del patrimonio respetando los valores arquitectónicos, culturales, sociales y ambientales más relevantes.

El modelo del REVIVE pasa, así, por la recuperación de inmuebles públicos de alto valor patrimonial que no están siendo disfrutados por las comunidades y sus visitantes, a través de la realización de inversiones privadas, haciéndolos aptos para la asignación a una actividad económica,  particularmente en las áreas de la hostelería, restauración, actividades culturales u otras formas de animación y comercio, conservándose los valores y condiciones que determinaron la dominación de esos bienes y la propiedad pública de los mismos, pero encontrando mecanismos ejecutables para continuar los objetivos de valoración y recuperación arriba mencionados.

INTEGRACIÓN DE INMUEBLES EN EL REVIVE.

La integración de inmuebles en el Programa REVIVE se determina por los miembros del Gobierno con competencia el efecto, en función de la respectiva afectación, a propuesta o dictamen favorable del Equipo Técnico del REVIVE, siendo siempre consensuada esta integración con los municipios donde los inmuebles se ubican.

El Programa REVIVE lo pueden integrar inmuebles de valor arquitectónico, histórico, cultural u otro de relieve, que sean de propiedad de municipios, institutos públicos o empresas públicas, a raíz de un dictamen favorable del Equipo Técnico del REVIVE y la concordancia de los miembros del gobierno responsables de las áreas de finanzas, turismo y cultura.

CONCURSOS PÚBLICOS.

La concesión de explotación de los inmuebles integrados en el programa REVIVE a entidades privadas se efectúa mediante procedimiento de concurso publico o de concurso limitado por previa cualificación, siendo así asegurada la competencia, la transparencia y la publicidad internacional del proceso de selección de las entidades concesionarias.

Antes del lanzamiento de los concursos, el Equipo Técnico de Revive asegura los siguientes trabajos preparatorios:

  • La realización de estudios arquitectónicos y topográficos de los inmuebles;
  • La regularización jurídico -registral de los inmuebles, cuando este justificado;
  • La realización de estudios patrimoniales y arquitectónicos destinados a la definición de los parámetros globales de intervención en el patrimonio clasificado;
  • La realización de la memoria histórico-artística de cada uno de los inmuebles.

Los procedimientos contienen un conjunto de premisas técnicas y jurídicas de protección   de los valores públicos en cuestión involucrados en cada uno de los inmuebles.

Los concursos públicos relativos a inmuebles que sean propiedad o hayan sido objeto de cesión a los municipios son lanzados y conducidos por las respectivas cámaras municipales, con el acompañamiento del Equipo Técnico del Programa REVIVE.

LICENCIA DE OBRA

Una vez finalizado el concurso, tiene lugar la licencia de la obra que sigue el trámite previsto en el Decreto Ley nº 555/99, de 16 de diciembre, en su redacción actual (Régimen Jurídico de la Urbanización y Edificación), y en el Decreto Ley nº 39/2008, de 7 de marzo, en su redacción actual (Régimen Jurídico dos Emprendimentos Turísticos) cuando se trate de un establecimiento turístico, o en el Decreto Ley nº 128/2014, de 29 de agosto, en su redacción actual (Régimen Jurídico de la Explotación de los Establecimientos de Alojamiento Local) cuando se trate de un establecimiento de alojamiento local.

Las intervenciones que incidan sobre inmuebles clasificados de interés nacional, conjuntos clasificados, en proceso de clasificación o situados en las respectivas Áreas Generales o Especiales de Protección, están sujetas al parecer vinculante de la Dirección General de Patrimonio Cultural (cfr., particularmente, Ley nº 107/2001, de 8 de septiembre, que establece las bases de la política y del régimen de protección y valorización del patrimonio cultural y, el Decreto Ley nº 140/2009, de 15 de junio, que establece el régimen jurídico de los estudios, proyectos, informes, obras o intervenciones sobre  bienes culturales clasificados, o en proceso de clasificación).

INSTRUMENTOS DE APOYO FINANCIERO

Para hacer frente a la inversión necesaria para recuperar los inmuebles que integra el programa REVIVE, los inversores seleccionados en un concurso para la concesión de explotación de las propiedades pueden acceder a las líneas de crédito proporcionadas por Turismo de Portugal, I.P,

-Línea de crédito con garantía mutua (línea específica para apoyo al programa REVIVE, destinada a PYME)

-Línea de Apoyo a la Clasificación de la Oferta (los proyectos apoyados en el ámbito de esta línea que contribuyan para el desarrollo del interior se benefician de una bonificación de rendimiento hasta el 20% del apoyo de Turismo de Portugal, I.P).

LINEA DE CRÉDITO CON GARANTÍA DE MUTUA

La presente línea de crédito, con un presupuesto global de 150 millones de euros, es el resultado de una colaboración entre el Turismo de Portugal, I.P., los Bancos adherentes y el sistema nacional de garantía recíproca, y tiene como objetivo el apoyo a las entidades que cumplan con los requisitos fijados en el Programa REVIVE y que sean potenciales concesionarios en el marco de procedimientos de licitación públicos que se convocarán para cada edificio enumerados en dicho Programa. (http://revive.turismodeportugal.pt/). Condiciones Generales de la Línea de Crédito: ENTIDADES BENEFICIARIAS. De modo preferente Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) OPERACIONES SUBVENCIONABLES Rehabilitación de los edificios que forman parte del Programa REVIVE, (http://revive.turismodeportugal.pt/), para adaptarlos al objeto de los respectivos contratos de concesión CONDICIONES DE FINANCIACIÓN: Importe Máximo € 7.500.000; Plazos máximos de amortización 20 años; 5 años de carencia a convenir con el Banco; Tasa de interés con un diferencial máximo de 3,5%.

Principales Condiciones de Acceso:

a) Estar en situación regular ante la Administración Tributaria, la Seguridad Social y el Turismo de Portugal

b) No tener incidentes injustificados ante la Banca o de las Sociedades de Garantía Recíproca o, si hayan registrado incidentes, estos deben estar justificados en la fecha de la aprobación de la garantía recíproca y regularizados en la fecha de la emisión del contrato de financiación;

c) Ser una nueva empresa o, si es una empresa existente, operar hace menos de 7 años a partir de la fecha de su primera venta comercial o, aún, corresponder a una inversión en un nuevo mercado (de producto o geográfico) de importe superior a 50% del volumen de negocios medio de los últimos 5 años (si ninguna de estas condiciones se compruebe la operación apenas podrá ser subvencionada con arreglo al régimen de mínimos, de conformidad con el Reglamento (EU) nº 1407/2013);

d) No haber concluido materialmente la correspondiente inversión en la fecha de la decisión de financiación.

Circuito de Toma de Decisiones:

  1. Formalización de la solicitud de financiación ante uno de los Bancos adherentes;
  2. Tras la aprobación por el Banco, envío de la operación para la sociedad de garantía recíproca (SGM) correspondiente al área geográfica de la sede de la empresa;
  3.  Tras la decisión por la SGM y el marco favorable de la operación por la entidad gestora de la línea (SPGM -Sociedade de Investimentos S.A.), se inicia el proceso de contratación de la operación;
  4. Tras el marco favorable de la operación, se deberá contratar en un plazo máximo de 60 días hábiles.

Texto según nota de la Cámara de Comercio Hispano Portuguesa. https://chp.es/

Para más información contacte en nuestro despacho con María Gomes Sousa o Rafael Truan Blanco

Thomás de Carranza Abogados es miembro de The Law Firm Network http://www.lfnglobal.com. Por medio de la LFN el despacho colabora con su firma corresponsal en Lisboa.

Photo by Julia Solonina on Unsplash

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