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Reintegro de subvenciones por consorcio de empresas. Sentencia favorable al Despacho.

Published by Thomás de Carranza Abogados at 11/01/2016

Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha dictado sentencia estimando la pretensión de la parte actora, cuya dirección técnica ha asumido el Despacho, condenando al receptor de unos fondos públicos en forma de préstamo sin interés, a repartirlos entre sus socios sin que pueda alegar el incumplimiento de alguno de ellos de su obligación de ejecución de la actividad subvencionada. Ese receptor, que recibió los fondos en su condición de coordinador del proyecto, debía repartirlos entre sus socios para el desarrollo del proyecto técnico subvencionado. Sin embargo, amparándose en la facultad resolutoria tácita de las obligaciones sinalagmáticas del artículo 1.124 CC, retuvo los caudales recibidos aduciendo la falta de constitución de garantías por los demás socios que preservaran su indemnidad frente a la Administración para el caso de que esta iniciara un procedimiento de exigencia de responsabilidad por incumplimiento de la actividad subvencionada. Prosperó nuestra acción debido a la invocación exitosa de la doctrina del Consejo de Estado que declara el carácter solidario de las obligaciones de reembolso de cantidades subvencionadas pero limitadas a la cantidad percibida por cada uno de los beneficiarios. Es decir, se reconoce que por el incumplimiento de los socios no responde exclusivamente el coordinador que hubiera recibido los fondos públicos que constituyen la subvención, siendo responsables cada uno de los beneficiarios del incumplimiento de la respectiva actividad subvencionada en virtud de los artículos 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones. Sentado lo anterior, no se reconoce óbice alguno válido que impida el reparto de caudales.

El procedimiento no se ha planteado en el orden contencioso-administrativo, sino en el civil, al ser la relación que liga a los socios de carácter mercantil, al margen o sin perjuicio de los procedimientos de reembolso y de reintegro que debe incoar la Administración para la exigencia de responsabilidades al socio que no repartió los fondos recibidos sin título válido de retención ya que también constituye una obligación de carácter administrativa que debe fiscalizar la Administración Pública

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