La empresa Deliveroo consideraba a sus repartidores como autónomos con la consecuente repercusión en sus derechos laborales y cotización a la SS.
El JS nº 6 de Valencia ha dictado sentencia en fecha 1/6, que declara la laboralidad de los distribuidores (conocidos como riders), declarando la improcedencia de un despido y condenando a Deliveroo a pagar la indemnización legal. Dicha sentencia es susceptible de recurso de suplicación ante el TSJ de la CV, si bien se apoya en argumentos sólidos de las Actas de Inspección de Trabajo levantadas en su día y está muy bien argumentada, siguiendo también la última doctrina del TS (caso traductores).
La sentencia entiende que están controlados por la Empresa (GPS); la Empresa pone los elementos y herramientas de trabajo así como clientela (App y pg web) desconocidos por el repartidor, concurriendo también la nota de ajeneidad, haciendo mención a la marca (“los riders son la cara de Deliveroo”).
La sentencia firme que resuelva este conflicto será de gran trascendencia, dado que hablamos de más de 1.000 trabajadores que no están cotizando al Régimen General de la SS y la situación de desequilibrio que empresas de la competencia que sí cumplen con sus obligaciones, tiene respecto a estas plataformas.
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