REAL DECRETO-LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO.
Contratación:
Se deroga:
- El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
- La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
- Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- Se elimina la contratación indefinida especial de un joven por microempresas y empresarios autónomos y evitar duplicidades (art. 10 de la ley 11/2013 derogado)
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- Los incentivos a los contratos en prácticas.
- Se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo. prorrogable de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga
Jubilaciones
- Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el 2019
En su exposición de motivos, califica de urgente y prioritaria, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto, reguladas en el Título I de esta norma, recogiéndose en el texto el anexo I las cuantías mínimas de las pensiones, límites y otras pensiones públicas para el año.
- Se habilita a los convenios colectivos para implantar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, con un requisito: siempre y cuando se tenga derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
- Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.
- Igualmente, para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.
Salarios
En relación al Salario Mínimo Interprofesional, el Real Decreto-ley agrega también normas para evitar que el incremento del 22,3 por ciento aprobado por el Consejo de Ministros.
Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.
Cotizaciones y Seguridad Social:
- En relación al Régimen General de la Seguridad Social, se marca un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. La base mínima del RETA se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros.
En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, suponiendo un incremento de la recaudación del 6%.
- Incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas.
- Recargo en los contratos temporales de corta duración
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.
Autónomos:
- Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes y profesionales, cese de actividad –en la cual se duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- En relación a las aportaciones de los autónomos, para el año que viene se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022. (carácter provisional)
- Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros; si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
- Para finalizar, puesto que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) es menor que el SMI (1050 € en 12 pagas), la norma instaura un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros.
- Nuevo tipo de infracción laboral grave(multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo
Empleadas del hogar
- Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI
- Se mantiene la reducción del 20% en las cotizacionespor las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.
- Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.
Contratos de duración igual o inferior a 5 días
- En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento.
- Se regula también una mejora de la protección social de estos trabajadores (nuevo artículo 249 bis LGSS) para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un «coeficiente de temporalidad», que se corresponde con el incremento en la cotización antes señalado.
Pensiones del sistema de la seguridad social, de clases pasivas del estado y de otras prestaciones sociales
- El 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6%a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas y SOVI y para las pensiones no contributivas.
- Paga de compensación por la desviación de la inflación en 2018. Abono antes del mes de abril de 2019 de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses.
- Pensión de viudedad. A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones. En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que se determina.
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