CINCO DÍAS. 23/07/20.
«Las medidas para garantizar la viabilidad de las empresas han venido por varios frentes. Uno menos conocido es la suspensión del derecho de los miembros de una sociedad a desvincularse de ella, pero solo en el supuesto de que la entidad no reparta dividendo. La medida iba a estar vigente durante el estado de alarma, aunque el Ejecutivo ha extendido la modificación de la Ley de Sociedades de Capital hasta el 31 de diciembre alegando que permite reforzar “la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica”. Peor parados salen los accionistas minoritarios.
Nuestro socio Santiago Thomás de Carranza, a la pregunta de ¿Se consigue, como dice el Real Decreto, reforzar la solvencia de las empresas?, responde “A corto plazo sí, pero creo que no está bien pensada. La suspensión del derecho de separación hasta el 31 de diciembre debería sustituirse por una medida que permitiera sin más a las sociedades no distribuir dividendos con cargo al ejercicio 2019 en general. Si no es así, es posible que muchas sociedades se vean abocadas a repartir dividendos para evitar que los socios ejerzan su derecho de separación una vez acabe la suspensión”.
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