Inclemencias meteorológicas extremas. ¿Se puede faltar al trabajo por el mal tiempo?
Lo primero que debemos aclarar es que esta ausencia no puede equiparase a los permisos retribuidos que se recogen en el Convenio Colectivo.
La situación provocada por la Borrasca Filomena ha hecho muy difícil algunos desplazamientos de los trabajadores a sus centros de trabajo. En nuestra Comunidad, no había Cercanías, no había servicio de transporte de la EMT, el Metro era el único medio de trasporte que funcionaba al cien por cien, al mismo tiempo se nos indicaba que no circuláramos con nuestro vehículo.
Estos casos extremos, provocan la imposibilidad de acudir a nuestro puesto de trabajo o a los colegios. De hecho, el derecho a faltar al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor está previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en el citado artículo se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como puede ser el riesgo extremo en la carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas.
Nuestra actual legislación laboral, permite faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa, no puede ser sancionado, ya que se considera que en estos casos, la ausencia está justificada por causa de fuerza mayor.
Si debemos dejar claro, que el Estatuto de los Trabajadores no especifica la manera en la que el empleado o empleada debe compensar su falta al puesto de trabajo, por lo que la ausencia, pese a estar justificada puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a la jornada laboral, la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario, o en caso de que se pueda, realizar su jornada de manera telemática.
Una cuestión distinta, es que el centro de trabajo no abra y esta sea la causa de que el empleado no pueda prestar sus servicios, en este caso la Empresa podría instar la suspensión del contrato de trabajo durante ese día o días con el mecanismo del Expediente de Regulación Temporal de Empleo ( ERTE) por causa de Fuerza Mayor. En este caso será la Empresa la que se ahorrara los salarios y cotizaciones de esos días. Pero si la Empresa no solicita esta suspensión, debe abonar los salarios como si los empleados hubieran acudido.
Contacta con nuestra Directora de Laboral María Gomes Sousa para cualquier duda sobre estos nuevos criterios.