Recientemente, el TSJ de Canarias/Las Palmas, ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se suma a la ya planteada anteriormente por el TSJ de Galicia.
La cuestión controvertida consiste en determinar si en los casos de subrogación empresarial por sucesión de contratas de servicios operadas por mandato de convenio colectivo estamos a presencia de una sucesión de plantillas y si queda tal subrogación empresarial sujeta al ámbito de la Directiva 2001/23/CEE y resulta de aplicación el art. 44 del E.T.
La solución de esta controversia tiene una indudable trascendencia para determinar la consecuencia y efectos de esa sucesión de plantillas en cuanto al mantenimiento por la empresa entrante de las condiciones pactadas por los trabajadores con la empresa saliente y la asunción de deudas y demás obligaciones por la primera.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de Pleno de 07-04-2016, entiende que no estamos ante la sucesión de empresas regulada en el art. 44 del E.T. al considerar que no existe el traspaso de una entidad económica que mantenga su identidad entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, dado que la asunción de trabajadores por la empresa entrante no se produce voluntariamente como consecuencia del interés que esta entidad pudiera tener en orden a un determinado mantenimiento de la actividad contratada, sino como consecuencia de la imposición ordenada, en este caso, por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. También ha conocido de supuesto de sucesión en el sector de actividad de la limpieza (STS 23-05-2005).
Este concepto de entidad económica resulta clave para entender la discrepancia entre la doctrina del Tribunal Supremo y la doctrina del TJUE en su Sentencia de fecha 24-01-2002 (Caso Temco).
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