MÁS SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DEL E.T. EN SUCESIÓN DE PLANTILLAS IMPUESTA POR CONVENIO COLECTIVO
El Tribunal Supremo en su Sentencia de Pleno de 07-04-2016, entiende que no estamos ante la sucesión de empresas regulada en el art. 44 del E.T. al considerar que no existe el traspaso de una entidad económica que mantenga su identidad entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, dado que la asunción de trabajadores por la empresa entrante no se produce voluntariamente como consecuencia del interés que esta entidad pudiera tener en orden a un determinado mantenimiento de la actividad contratada, sino como consecuencia de la imposición ordenada, en este caso, por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.
El pasado 11 de julio, el TJUE resuelve cuestión previa planteada por el TSJ de Galicia en cuestión similar y declara que el hecho de que la sucesión de plantilla venga impuesta por el Convenio Colectivo “no afecta, en cualquier caso, al hecho de que la transmisión se refiere a una entidad económica”, entendiendo que dicha transmisión se incardina en el ámbito del art. 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23 que debe interpretarse en el sentido de resultar aplicable a una situación en la que un arrendatario de servicios ha resuelto el contrato de prestación de servicios de vigilancia de instalaciones celebrado con una empresa y, a efectos de la ejecución de esta prestación, ha celebrado un nuevo contrato con otra empresa que se hace cargo, en virtud de un convenio colectivo, de una parte esencial, en término de número y competencias, del personal que la primera empresa destinaba a la ejecución de dicha prestación, siempre y cuando la operación vaya acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las dos empresas afectadas, entendiendo que la identidad de una entidad económica descansa fundamentalmente en la mano de obra y se puede mantener si el cesionario se ha hecho cargo de una parte esencial del personal de esa entidad.
El TSJ de Galicia en su sentencia de 26-07-2018, desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa haciendo suya la tesis del TJUE sobre la aplicación preferente de la norma legal (art. 44 E.T.) sobre la convencional, entendiendo, por tanto, en este supuesto, en contra de lo que mantiene el TS que sí estamos ante la sucesión de empresas regulada por el art. 44 del ET y confirma que la empresa entrante se ha de hacer cargo de las deudas contraídas con sus trabajadores por empresa saliente.
Esta sentencia reitera la STJUE de 24-01-2002 (caso Temco) y, entendemos, aclara las dudas que al TS le planteó la interpretación del concepto de entidad económica. Entendemos que dicha sentencia será recurrida en unificación de doctrina y al Tribunal Supremo le será difícil mantener la tesis que refleja en su STS de 07-04-2016.
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