La Unión Temporal de Empresas (“UTE”) es el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro sin personalidad jurídica propia.
La normativa reguladora de las UTEs es la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
I. REQUISITOS
Los requisitos para la existencia de una UTE son los siguientes (art. 8 de la Ley):
(a) Miembros: Las Empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero.
(b) Objeto: El objeto de las UTEs será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.
También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.
(c) Duración: Las UTEs tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto. La duración máxima no podrá exceder de veinticinco (25) años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de cincuenta (50) años.
(d) Gerente único: Existirá un Gerente único de la Unión Temporal, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.
Las actuaciones de la Unión Temporal se realizarán precisamente a través del Gerente, nombrado al efecto, haciéndolo éste constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión.
(e) Escritura publica: Las UTEs se formalizarán en escritura pública, que expresará el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los ESTATUTOS o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión en los que se hará constar:
Uno. La denominación o razón, que será la de una, varias o todas las Empresas miembros, seguida de la expresión «Unión Temporal de Empresas, Ley …/…, número …»
Dos. El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización.
Tres. La duración y la fecha en que darán comienzo las operaciones.
Cuatro. El domicilio fiscal, situado en territorio nacional que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.
Cinco. Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada Empresa comprometa en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes.
Seis. El nombre del Gerente y su domicilio.
Siete. La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.
Ocho. La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.
Nueve. El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos.
Diez. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer.
II. REGISTRO (opcional)
Las UTEs que deseen tributar de acuerdo con el régimen tributario especial previsto en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deben solicitar la inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con carácter general, si se acogen a dicho régimen especial no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades e imputarán bases imponibles, deducciones y bonificaciones en cuota y retenciones e ingresos en cuenta a los socios residentes en territorio español.
III. EXTINCIÓN
Una vez cumplido el objetivo social para el que se constituyó, deberá acudirse al Notario para formalizar la extinción. Además, en caso de estar inscrita en el Registro Especial de UTE, habrá que comunicarlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que puedan dar de baja a la UTE en el registro especial para este tipo de uniones.
IV. CONTRATOS CON EL SECTOR PUBLICO
De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la UTE podrá contratar con el sector público antes de su formalización mediante el otorgamiento de la escritura pública, que solo será necesaria una vez que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En estos casos se aporta un contrato o compromiso de constitución de la UTE firmado por los partícipes.
V. FISCALIDAD
- IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
Una vez constituidas las UTEs deben darse de alta en el IAE.
- IMPUESTO DE SOCIEDADES
El artículo 45 de la Ley del Impuesto de Sociedades viene a determinar que su régimen fiscal va a depender de si la UTE cumple o no los requisitos de la Ley 18/1982 y de si está o no inscrita en el Registro Especial. Pueden darse tres situaciones:
(i) UTEs que no cumplen los requisitos exigidos por la Ley 18/1982. NO se consideran sujetos pasivos del Impuesto de sociedades por lo que tributarán según el régimen de atribución de rentas.
(ii) UTEs que si cumplen los requisitos de la Ley 18(1982 y están inscritas en el Registro Especial. SI se consideran sujetos pasivos del Impuesto de sociedades y tributarán por él, pero atendiendo a un régimen especial establecido en los artículos 45 a 47 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
(iii) UTEs que si cumplen los requisitos de la ley pero no están inscritas en el Registro Especial. Si se consideran sujetos pasivos del impuesto y tributan por el Régimen General.
Todas las UTEs que cumplan los requisitos de la ley, inscritas o no en el Registro Especial de uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda, estarán sujetas al impuesto de sociedades. No obstante en las inscritas las Bases imponibles que resulten de la UTE (positivas o negativas) se imputarán a los partícipes atendiendo al porcentaje de participación establecido en los estatutos. Esta participación se incluirá en la Base imponible de cada sociedad partícipe en su declaración del impuesto.
Es decir, las UTEs deben presentar el Impuesto sobre Sociedades, pero no tienen que tributar nada por él si se cumplen estos requisitos:
– Que la UTE haya sido inscrita en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
– Que todos los partícipes sean personas físicas o sociedades residentes en España.
– Que, durante el ejercicio, la UTE no haya realizado actividades distintas a las de su objeto social.
De igual manera, las posibles bonificaciones o deducciones a las que tenga derecho la UTE se imputarán en la Base Imponible de los partícipes.
- IVA
Las UTEs son sujetos pasivos del impuesto y no presentan ninguna particularidad respecto a las sociedades.
- RETENCIONES
No hay ninguna particularidad en cuanto a las retenciones que deben practicar a sus trabajadores, a profesionales y en los arrendamientos.
- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Estarán exentas las operaciones de constitución ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización suponga legalmente presupuesto necesario para la constitución de la UTE.
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