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El Gobierno prorroga la suspensión de desahucios hipotecarios hasta 2028

  • Quince años de prórrogas supone una derogación de hecho de la norma

 

El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del 14 de mayo de 2024, prorrogar hasta el 15 de mayo 2028 la suspensión de los desahucios hipotecarios para deudores en situación de vulnerabilidad, una norma que caducaba esta semana. El texto legal será el mismo que se aprobó en 2020 y tendrá carácter de Real Decreto Ley.

Esta medida tiene su origen en la Ley 1/2013 para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, aprobada durante el Gobierno de Rajoy para paliar los efectos de la crisis económica de 2008. Desde entonces ha sido actualizada y ampliada en varias ocasiones, la última vez en 2020.

De esta forma la Ley alcanzará 15 años de prórroga continuada que, en opinión del despacho Thomás de Carranza Abogados, supone “una derogación de hecho de la norma. Es una forma difícilmente justificable de proteger al inquilino al que no se le ha dado una solución desde la Administración en todo ese tiempo. Además, se castiga al propietario cargándole la responsabilidad de soportarlo sin que medie compensación alguna.”

La norma afecta a las personas en situación de especial vulnerabilidad y riesgo de exclusión social. Se aplica a unidades familiares cuando el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo o sea mayor de 60 años, víctimas de violencia de género o unidades monoparentales con algún hijo a su cargo, entre otras.

Además, para acogerse a la protección que establece el Real Decreto es necesario que los ingresos del hogar no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de 14 pagas, situado en 8.400 euros. Este límite se eleva a cuatro veces en los casos de dependencia, enfermedad o discapacidad y cinco veces en circunstancias especialmente graves.

A este respecto es importante señalar la diferencia entre un desahucio y un lanzamiento: Un desahucio es el procedimiento judicial que puede finalizar con condena de desalojo; por otra parte, el lanzamiento es la acción de desalojar por mandato judicial. No todos los lanzamientos son necesariamente desahucios, ya que hay lanzamientos que no afectan a una vivienda como puede ser el caso de una plaza de garaje, una finca o un local comercial, entre otros.

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